Revisando el decreto número 140 de 21 de enero de 2010 dice:

De interes para todos los importadores y Exportadores

2. La subpartida arancelaria 1005.90.12.00 correspondiente a maíz blanco, pagará un arancel extracuota de 40%.
Parágrafo: Lo dispuesto en las normas del Mecanismo Público de Administración de Contingentes (MAC) no se podrá aplicar de una manera incompatible con los tratados de libre comercio vigentes para Colombia."

Según esto dice extracuota, por lo cual se entiende:

Arancel Intracuota, se aplica para el importador que acceda al contingente con asignación estacional.
Arancel Extracuota, para los importadores que no accedan al contingente con asignación estacional se aplicará un arancel extracuota más elevado.

Por lo anterior se deduce que:

El participante en subasta (MAC), se le aplica Arancel Intracuota mejor dicho interna producto con arancel de franja de precios y se descontará el 10%. Así:

a)Cuando el arancel total del SAFP sea superior a 0% pero inferior a 10%, se descontará el arancel total del SAFP;
b)Cuando el arancel total del SAFP sea mayor o igual a 10%, se descontarán diez (10) puntos porcentuales;
c)Cuando el arancel total del SAFP sea 0% el descuento será de cinco (5) puntos porcentuales.

Situación actual para la primera quincena de Febrero: En conclusión al participar en subasta se nacionaliza con un 5% y por fuera de subasta con 40%, el beneficio real es del 35%.Con esto espero aclarar un poco más el alcance del decreto 140 de 21 de enero de 2010 y la importancia de su participación en la Subasta.

Yasmin Alexandra Vásquez Súarez

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